Seminario de Integracion Profesional
viernes, 10 de septiembre de 2010
jueves, 9 de septiembre de 2010
"FUENTES JURIDICAS INTERNAS" RESUMEN
FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
Conjunto de normas jurídicas, que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social.
Una fuente jurídica interna por excelencia, es la razón por la cual en el presente capítulo, nos enfocaremos al análisis de la legislación nacional aplicable al comercio exterior dentro de la que destaca la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las Leyes de Impuestos Generales de Importación y Exportación..
En México, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones al comercio exterior (artículo 73, fracción XXIX-A, de la CPEUM); en consecuencia, todas las leyes a analizar son del orden federal, pues al ser esta una facultad expresa de la Federación, las entidades federativas no pueden expedir regulación alguna al respecto.
MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Por orden de importancia, nos permitimos revisar en primer lugar el artículo 133 constitucional, que establece la jerarquización de la norma jurídica en nuestro sistema, que ante la firma de diversos tratados internacionales en materia de comercio, nos vemos en la necesidad de conocer cuál es su validez, tanto para nuestro sistema como para el de nuestros socios comerciales, específicamente en el que pudiera estarse dando mayor presencia comercial, como lo es con Estados Unidos de América o Canadá, específicamente con el TLCAN.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO
El doctor Luis Malpica destaca, “dispone una plena igualdad jurídica entre la Constitución, las leyes del país y los tratados; así dice ‘La Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema del país...’ La Constitución de los Estados Unidos consagra una doctrina monista con supremacía del derecho internacional; esto es, la primacía del tratado sobre el derecho interno: Constitución y Leyes.” Éste puede ser un elemento limitativo para no firmar diversos tratados y buscar otras formas, como los “acuerdos”, pues recordemos que ellos denominaron al TLCAN, Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte, NAFTA.
Asimismo, un antecedente nacional inmediato es el artículo 126 de la Constitución de 1917, el cual no difirió del de la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857,hasta 1934 se publicó el decreto de reformas constitucionales incluyéndose dos precisiones al texto del artículo: sustituir “hechos y que se hicieren” por “celebrados y que se celebren”, se adicionó el mandato “que estén de acuerdo con la misma” y se sustituyó al Congreso por el Senado, asignándole a este órgano legislativo la delicada función de aprobar los tratados internacionales. De esta forma, el texto quedó como el número 133, preceptuando:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arregla Malpica de Lamadrid, Luis, Qué es el GATT, México, Grijalbo, 1986, p. XIII.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO
Se señalan dos grandes problemas: primero es que el Ejecutivo se ha convertido en un legislador irregular no autorizado por la Constitución que tiene amplias potestades para legislar. Los efectos de esas facultades se están viendo ya en la suscripción de múltiples acuerdos de corte comercial, que el Ejecutivo está celebrando actualmente.
En segundo lugar, esto pudiera ser una importante limitación al presidente de la República en su facultad de adquirir compromisos con otras potencias extranjeras, en el supuesto de que para respetar el texto constitucional evitara contraer compromisos internacionales en materias cuya regulación jurídica esté encomendada por la Constitución al Congreso de la Unión. Es decir, el mandato “que estén de acuerdo con la misma”, aunado a la aprobación del Senado y no del Congreso, obliga al titular del Ejecutivo federal a no asumir ningún compromiso internacional que pudiera reñir con la legislación ordinaria expedida por el Congreso de la Unión en uso de facultades exclusivas previstas en el artículo 73 del pacto federal y en todas las otras materias que expresamente la Constitución encomienda a dicho cuerpo legislativo.
En un criterio emitido por la Suprema Corte, se determinó que los tratados internacionales son superiores, jerárquicamente a las leyes, ubicándolos en segundo plano después de la Constitución federal. Tesis jurisprudencial de gran relevancia, que pese a que sostiene el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 constitucional, no deja de causar inquietud en el ámbito jurídico, por los efectos que traerá, de convertirse en jurisprudencia,
Otro elemento adicional a considerar, es que México suscribe la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales, y Estados Unidos de América no, misma que establece en su artículo 2, párrafo 1, inciso a): “El Tratado de Libre Comercio en el orden jurídico mexicano”; toda la materia de los convenios internacionales entre Estados está regulada por la codificación hecha por la Comisión de Derecho Internacional.
TRATADO O ACUERDO COMERCIAL
“Se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, consta en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Tenemos una Ley para la Celebración de Tratados que se publicó mucho después que la Convención mencionada, dando paso a los llamados acuerdos interinstitucionales. Con esto se insinuaba que cobraba vigencia en nuestro sistema la figura aplicada por los Estados Unidos (acuerdo ejecutivo), al celebrar compromisos internacionales, que como sabemos aplican tres figuras, (los tratados, los acuerdos congresionales y los acuerdos ejecutivos).
Los artículos 25, 26, 27 y 28, destacan algunos puntos que enmarcan la función del comercio exterior en el modelo económico de economía mixta que estos preceptos establecen. En efecto, existen párrafos textuales de esta exposición de motivos:
De principios del siglo XX a la novena década que se ha iniciado, México se ha transformado en todos sus órdenes. Ha ocurrido una transformación rural urbana, asociada a una acelerada industrialización, que ha modificado el tamaño, composición y localización de la población, el desarrollo de las regiones y la estructura productiva. La base de recursos naturales, de inversiones, de producción, de tecnología y de trabajo es radicalmente distinta, a pesar de la heterogeneidad que aún nos caracteriza.
ANTECEDENTES DE UNA SITUCION ECONOMICA
El tejido social es hoy más rico y complejo. Existe ya un amplio y fuerte movimiento obrero, organizaciones campesinas, de clases medias, empresariales, de técnicos y profesionistas, cada vez más participantes e interconectados en un sistema de comunicación nacional y con posibilidades crecientes para expresar sus puntos de vista. El país cuenta ya con mejores niveles de educación y capacitación, con universidades, institutos y centros de investigación que benefician a millones de mexicanos. Los servicios de salud y seguridad social han aumentado las esperanzas de vida de la población. El régimen político ha ido ampliando paulatinamente la participación, se cuenta con partidos y organizaciones políticas que representan las principales corrientes ideológicas contemporáneas. El Estado se ha modernizado.
Se ha dado en México una acelerada modernización. Sin embargo, ésta no ha podido resolver con la celeridad necesaria los graves problemas de desigualdad social, de ineficiencia y baja productividad, de escasa competitividad de nuestros productos en el exterior y la generación de suficiente ahorro interno para financiar el desarrollo.
A pesar de los éxitos en la expansión de la producción y en la modernización general del país, el crecimiento ha traído costos y desequilibrios que debemos considerar. De 1940 a fines de la década de los años cincuenta, el crecimiento de la producción estuvo acompañado de un financiamiento inflacionario que repercutió en los niveles de vida del campo y de las ciudades en formación y de un agudo desequilibrio externo.
Durante los años sesenta se pudieron encontrar formas de financiamiento organizados, pero no se atendió de manera suficiente al campo, a la generación de ahorro interno y a la red de infraestructura económico-social. Así mismo, por una falta de adecuación de nuestros instrumentos económicos a las necesidades de la competencia internacional, se desaprovechó el mayor período de auge y estabilidad del comercio internacional de la postguerra que permitió a varios países transformar sus estructuras industriales.
Los gobiernos han buscado superar algunos de estos desequilibrios, pero la propia dinámica del proceso, la ausencia de medidas correctivas consistentes y los impactos internacionales que se acentúan a partir de la crisis mundial de 1973 han impedido configurar una estrategia de desarrollo permanente que resuelva de manera estructural los principales desequilibrios económicos y sociales del país.
En nuestro país, y en la época actual, no es posible separar el ámbito de la economía del de la participación política y de los valores de la sociedad. La legitimidad, que en nuestro régimen deriva de su origen revolucionario y del proceso de renovación democrática de los poderes, está cada vez más relacionada con las apreciaciones de la sociedad sobre la capacidad del sector público para conducir con justicia y eficiencia el desarrollo integral.
Las bases institucionales y legales del desarrollo económico, en la tradición política de México y frente a las necesidades del futuro del país, han de quedar inscritas en nuestro texto institucional. A pesar de la dinámica de los tiempos contemporáneos en donde unos cuantos años representan cambios sustantivos en la vida de la Nación, el país necesita un horizonte más amplio que vaya más allá de la resolución de los problemas inmediatos y que sobre bases sostenidas de productividad e igualdad, permita la convergencia de los esfuerzos de los sectores de la economía mixta para afirmar la seguridad y la confianza en el desarrollo de la Nación.
A diferencia de otras sociedades contemporáneas y sistemas políticos cuya capacidad de subsistencia depende del uso arbitrario de la fuerza, en México es posible, a través de la ley y del Derecho —como expresión de voluntad política y de consenso— y de las acciones económicas y sociales consecuentes, ampliar la capacidad del Estado y de la sociedad para hacer frente a sus problemas más agobiantes, sobre la base de establecer las orientaciones para la transformación de la propia sociedad como única vía de solución efectiva de las crisis inmediatas y de reencuentro de nuestro modelo propio de desarrollo.
Sin dejar de reconocer la heterogeneidad de la sociedad mexicana es necesario ir dando cauce a una creciente organización y participación de la sociedad civil en todos los procesos de la vida nacional.
Los principios constitucionales del desarrollo económico nacional, que esta reforma propone, están referidos a la naturaleza y funcionamiento de nuestro sistema político que establece la Constitución. Estos son correspondientes con el régimen de propiedad y las formas de relación del Estado y la sociedad que ella determina, así como con nuevos mecanismos de participación social que lleven a fortalecer y perfeccionar nuestro régimen democrático.
Estos principios de filosofía política del desarrollo económico nacional son consecuentes con la esencia de la Revolución Mexicana, con la necesidad de un desarrollo equilibrado y formas más modernas de organización económica, sin que altere la estructura de nuestro orden normativo y constitutivo de gobierno.
LEGISLACIÓN FEDERAL RELACIONADA CON EL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS
A. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento
La Ley de Comercio Exterior (publicada en el DOF el 27 de julio de 1993), reglamentaria del artículo 131 constitucional, y su reglamento (publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1993), constituyen la legislación fundamental de esta materia.
Objetivo
Regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
De modo genérico, su contenido se estructura de la siguiente manera:
I. Disposiciones generales
II. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las Comisiones Auxiliares
III. Origen de las mercancías
IV. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior
V. Prácticas desleales de comercio internacional.
VI. Medidas de salvaguarda
VII. Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda
VIII. Promoción de exportaciones
IX. Infracciones, sanciones y recursos
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, desarrolla y concreta aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior, relativos a las medidas de regulación y restricción no arancelaria, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como los relacionados con la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.
LEY ADUANERA
Publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, regula la entrada y salida de mercancías del territorio. El propósito primordial de esta ley es la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes de los mecanismos de promoción y fomento al comercio internacional.
Esta ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.
OBJETIVOS FUNDAMENTALES:
a) Proporcionar seguridad jurídica, lo cual se materializa al evitar dispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos.
b) Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las exportaciones, así como la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la realización de inversiones productivas.
c) Cumplir con compromisos internacionales. Lo que se obtiene al incorporar normas que sean consistentes con los tratados comerciales internacionales suscritos por México, básicamente la OMC, y los tratados de libre comercio de los que es parte.
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
Define los principios para determinar los elementos fundamentales de los impuestos generales de importación y exportación: hechos gravados, contribuyentes y responsables, afectación de mercancías y exenciones, base gravable, así como la determinación y pago.
Este título resulta de gran importancia, pues da pauta para hablar de las leyes de Impuestos Generales de Importación y Exportación.
En su sección III “Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los tratados inter- nacionales” , determina que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.
La Ley Aduanera establece la existencia de los siguientes regímenes aduaneros:
A. Definitivos
1. De importación
2. De exportación
B. Temporales
C. Depósito fiscal
D. Tránsito de mercancías: interno e internacional
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras.
Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
• Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
• Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
• Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
• Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comer- cio y Fomento Industrial.
No podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal:
• Las armas, municiones y las mercancías explosivas, radiactivas y contaminantes.
• Los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras y perlas mencionadas.
• Los artículos de jade, coral, marfil y ámbar, así como la madera (triplay).
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Éste puede ser de dos tipos:
1) Interno: que se presenta cuando:
• La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
• La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
• La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero.
Respecto al plazo máximo de traslado del régimen de tránsito interno, el artículo 128 de la Ley Aduanera nos remite a las reglas emitidas por la SHCP.
2) Internacional. Cuando se realice conforme a los siguientes supuestos:
• La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
• Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.
Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.
Pueden introducirse al país a través de este régimen, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de exportación, y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.
AGENTES ADUANALES, APODERADOS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANALES
En este título se establecen los requisitos para obtener las diferentes patentes y para operar en ejercicio de las mismas, las obligaciones y derechos, así como las causas de suspensión de funciones o de cancelación de patentes, etcétera. Para efectos de este estudio únicamente mencionaremos en qué consiste cada una de estas figuras:
Agente aduanal. Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley (artículo 159, LA).
Apoderado aduanal. Tiene este carácter la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dictaminadores aduaneros. Son personas autorizadas por la Secreta- ría de Hacienda y Crédito Público para emitir un dictamen con motivo del segundo reconocimiento aduanero, para lo cual realizarán los exámenes necesarios a las mercancías de importación o de exportación, para allegarse de los elementos que ayudarán a precisar la veracidad de lo declara- do (artículo 174, LA).
INFRACCIONES Y SANCIONES
Se establecen, como el rubro lo indica, las infracciones que pueden cometer las personas que realicen actos de los regulados por esta ley, así como las sanciones a que pueden hacerse acreedores. Son disposiciones muy casuísticas, por lo que vale la pena remitirse a los artículos mencionados a efecto de conocer lo relativo a este tema.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
En este punto resulta oportuno mencionar que en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación, siendo optativa la interposición del mismo antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.
LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
La Ley Aduanera establece que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
I. General de importaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
II. II. General de exportaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de la transacción de las mismas.
La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mismas, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.
Las leyes de Impuestos Generales de Importación y Exportación, comúnmente conocidas como tarifas, tienen por objeto clasificar las mercancías y determinar el respectivo impuesto a la operación de comercio exterior.
En las tarifas encontramos dos partes fundamentales: Las nomenclaturas y la columna impositiva correspondiente.
i) La nomenclatura: es la clasificación de todas las mercancías transportables que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a efecto de aplicarle el respectivo impuesto ad-valorem al pasar las aduanas y poder circular legalmente en territorio nacional. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente que promete hacer fluir de manera expedita los obje- tos materia del comercio internacional.
La nomenclatura incorporada a las tarifas mexicanas se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera vigente en la mayoría de los países miembros de la OMC.
Este lenguaje clasificatorio de nomenclatura consta de 22 secciones y 98 capítulos, además de partidas y sub-partidas. Este esquema se codifica en 6 dígitos a partir de los cuales las legislaciones nacionales pueden des- glosar fracciones, según las necesidades de su comercio exterior.
ii) Columna impositiva o impuesto ad-valorem. Podemos decir que son tributos fiscales que en función de la ubicación de los productos en la nomenclatura, las aduanas cobran por la importación o exportación de productos extranjeros o nacionales que entran o salen del territorio aduanero mexicano.
La tarifa de importación actual (TIGI) consta de aproximadamente 11,300 fracciones, y los niveles ad -valorem van de exento a 20%, con excepción de algunos productos básicos del sector textil y del calzado. Por su parte, la tarifa del impuesto de exportación (TIGE) consta de aproximadamente 5,000 fracciones, estando el 95% de ellas liberadas de impuestos y restricciones cuantitativas.
La TIGI contempla un código o fracción arancelaria, la descripción de la mercancía a importar, la unidad de cantidad en que se mide dicha mercancía y el ad-valorem correspondiente.
Cabe hacer notar que la TIGI está dividida en 22 secciones, cuyos títulos sólo tienen un valor indicativo sin que sus números afecten las claves numéricas de las fracciones arancelarias; asimismo, la tarifa posee 98 capítulos en forma progresiva y cuyos títulos también son sólo indicativos, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y considerando las reglas generales de la ley.
Las partidas están constituidas por dos números correspondientes al capítulo, seguidas del tercer y cuarto dígito de la codificación; las sub-partidas se significan por adicionar un quinto y sexto dígito, y se dividen en de primer nivel y de segundo nivel, siendo estas últimas el resultado de desglosar el texto de aquéllas. Por último, las fracciones se identifican adicionando al código de las sub-partidas un séptimo y octavo dígito.
Por otra parte, de las reglas generales para la clasificación de mercancías dentro de la TIGI destaca la que se refiere a que la partida más específica tendrá prioridad sobre la más genérica y en relación estrecha con ésta, la que indica que para clasificar productos mezclados o manufacturados compuestos de materias diferentes regirá el principio de determinación de acuerdo con aquellas que les confiera carácter esencial.
Igualmente, para clasificar mercancías en las sub-partidas de una misma partida se tendrán en consideración los textos de las sub-partidas y de las notas de sub-partida, así como los principios enunciados anteriormente y las notas de sección y de capítulo.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Con fundamento en el artículo 26 constitucional, que prevé que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”, se han expedido los planes nacionales de desarrollo que norman la actuación de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Teniendo como base este artículo, fue expedida la Ley de Planeación (publicada en el DOF del 5 de enero de 1983), que tiene entre otros objetivos establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública.
Así que, según este ordenamiento, se le otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública que se funden por los grupos sociales interesados. Asimismo, se prevé la existencia de planes estatales, regionales y sectoriales, los cuales deben adecuarse al Plan Nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo es un documento preparado por el Ejecutivo federal para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar la concertación de sus tareas con los otros poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de gobierno.
Deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.
Este plan contiene lineamientos relativos a diversas temáticas, tales como salud, procuración e impartición de justicia, desarrollo urbano, ciencia y modernización de transporte, del turismo, de la minería y desde luego del comercio exterior. Aunque en el reciente Plan 2000-2006, su contenido, y lineamientos cambiaron un poco, a diferencia de los anteriores.
El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2001, establece en un primer plano, un diagnóstico de la situación actual del país en diversos sectores: político, económico, social, cultural, etc.
Define un periodo de veinticinco años, como lapso para lograr una nación plenamente democrática, con alta calidad de vida que habrá logra- do reducir los desequilibrios sociales extremos y que ofrecerá a sus ciudadanos oportunidades de desarrollo humano integral y convivencia, basadas en el respeto a la legalidad y en el ejercicio real de los derechos humanos. Con un liderazgo en el entorno mundial, con un crecimiento estable y competitivo y con un desarrollo incluyente y en equilibrio con el medio ambiente. Sustentada en sus raíces pluriétnicas y multiculturales.
CONCLUSION
En materia de comercio exterior, se reconoce que la globalización impone un nuevo tipo de competencia basado en la especialización de los procesos productivos, propiciando el rompimiento de las cadenas productivas que afectó sobre todo a la pequeña y mediana empresa y aquellos sectores que no tenían relaciones con el exterior, o que por sus características no les era factible mejorar su eficacia para competir. A fin de enfrentar este problema, propone la reintegración de las cadenas productivas en el ámbito industrial bajo una nueva lógica de segmentación y subcontratación. El acceso a insumos importados deberá aprovecharse para identificar los sectores o ramas que demanden el nuevo mercado in- terno y ajustarse rápidamente a la tendencia internacional, incorporando dentro de este proceso a la pequeña y mediana empresa.
La política de integración de cadenas debe tener una sólida visión por regiones y sectores, en función de las posibilidades de crear nuevos polos de desarrollo en diversas zonas del país. Además, se tendrá que ofrecer a las empresas costos de los servicios similares a los de los competidores, principalmente en el del dinero y el de los energéticos, y no mediante la vía de subsidios, sino con el desarrollo de estructuras ya rebasadas como el transporte y el esquema impositivo.
La competitividad emerge como un criterio importante para el desarrollo económico del país, que busca crear las condiciones necesarias para que las empresas grandes y pequeñas puedan desarrollarse y transformarse de acuerdo con el ritmo que marcan los rápidos cambios, especialmente en la tecnología, en los nuevos procesos productivos y en la revolución digital. Por ello se ampliarán las oportunidades, la capacitación, el acceso al crédito, para que de esta manera los sectores, las regiones y los grupos que han estado excluidos de las oportunidades del desarrollo, sean competitivos en este nuevo escenario económico.
Dentro del Plan Nacional, no se menciona en forma expresa un pro- grama referente a la política industrial o de comercio exterior, por el contrario, se dividen en siete rubros que abarcan los diversos problemas políticos, económicos, sociales y culturales, siendo la parte económica de nuestro interés, pues dentro de ella se abarcan algunos aspectos referentes al comercio exterior, destacando los siguientes:
• Promover el desarrollo y la competitividad sectorial, a través de un marco institucional que contemple un ambiente político y eco- nómico estable, con regulaciones actualizadas y simples que ofrezcan seguridad jurídica para el establecimiento, promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
• Una nueva cultura empresarial basada en la eficiencia, en la eliminación de prácticas anticompetitivas y de restricciones al buen funcionamiento de los mercados para así contrarrestar el poder sustancial de los agentes económicos en determinados mercados importantes.
• Promover una inserción ventajosa del país en el entorno internacional. México como parte de una red internacional de acuerdos comerciales y de inversión, participa en foros comerciales multilaterales y regionales, que representan una amplia gama de oportunidades de comercio e inversión. Para aprovecharlas cabalmente es necesario promover la diversificación productiva, así como, la expansión de los mercados externos para nuestros productos, garantizando un total acceso, en condiciones de reciprocidad, a los principales mercados del mundo y la prevención de disputas comerciales, y la creación de un entorno favorable a la inversión nacional y extranjera.
• Promoción del comercio exterior y de la inversión. Es fundamental que el marco jurídico administrativo y reglamentario al que se enfrentan los exportadores mexicanos y los inversionistas potenciales incluyan consideraciones de competitividad que promuevan el comer- cio exterior y la capacidad de la inversión extranjera. Por ello el Ejecutivo federal aplicará una estrategia integral para la promoción del comercio exterior y la inversión que contemple la facilitación de los procesos, y que al mismo tiempo, asegure el cumplimiento de la normatividad vigente.
• Se debe fortalecer la cooperación internacional para concretar acuerdos trilaterales energéticos con América del Norte en 2002, así como con los socios del Plan Puebla-Panamá a fin de integrar mercados energéticos regionales que faciliten el intercambio de energía eléctrica e hidrocarburos.
• Promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información. La incorporación y aprovechamiento de los últimos avances científicos y tecnológicos debe basarse en la aplicación de una estrategia coherente que incluya los siguientes puntos: fomento de la tecnología local y adaptación de la tecnología extranjera; incorporación de las tecnologías de la información (computación, tele- comunicación y telemática) al desarrollo de la cultura empresarial, etcétera.
• Consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria que simplifique la carga administrativa de las empresas. El marco institucional dará seguridad jurídica al establecimiento, promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas, y promoverá y protegerá los derechos del consumidor, asegurando condiciones de calidad y competencia en las relaciones comerciales.
• Promover mayores flujos de inversión extranjera directa.
• Instrumentar una política integral de desarrollo empresarial.
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